Warning: getimagesize(fotos/155ae82974cb06d13.jpg): failed to open stream: No such file or directory in /var/www/virtual/diariojunin.com/htdocs/app/Views/vernota_views.php on line 56 Homicidio culposo de Alejandra Gauna: Condenaron a 3 años y medio de prisión a Renzo Rosetti - Diario Junin
DOLAR $ 893 / $ 893
DOLAR $ 1035 / $ 1055
DÓLAR
$ 893 / $ 893
$ 1035 / $ 1055
  14 ºC  Junín, Bs As
Jueves, 25 Abril 2024
Diario Junín | Policiales             2285
Homicidio culposo de Alejandra Gauna: Condenaron a 3 años y medio de prisión a Renzo Rosetti
El juez correccional 3 de Junín doctor Jorge Ariel Cóppola lo consideró autor penalmente responsable del delito. Tiene inhabilitación por siete años para conducir autos y motos. Estará en libertad hasta que el fallo quede firme por parte de la Cámara de Apelaciones.
Miercoles, 15 de Agosto del 2018 - 17:20 hs.
Homicidio culposo de Alejandra Gauna: Condenaron a 3 años y medio de prisión a Renzo Rosetti

En el mediodía de este miércoles se lectura al fallo del titular del Juzgado en lo Correccional n° 3 del departamento judicial Junín, doctor Jorge Ariel Cóppola, quien resolvió condenar a Renzo Matías Rosetti, argentino, de 22 años de edad, soltero, instruído, domiciliado en Junín, "a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, inhabilitación absoluta por el mismo tiempo (art.12 CP) y siete años de inhabilitación especial para conducir automotores y motovehículos, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 84, segundo párrafo del Código Penal) por hecho ocurrido en la ciudad de Junín, el 17 de diciembre de 2016, del que resultara víctima Alejandra Gauna Pietroboni.(Causa JN -159-2018 del J.Correccional n° 3 - IPP 04-00-010445-16 de la UFIJ n° 2 a cargo del doctor Javier Ochoaizpuro)".


En el punto 5, el magistrado dispuso que hasta que se encuentre garantizado el doble conforme, Renzo Rosetti mantendrá la situación procesal de libertad en la que se encuentra, con fundamento en lo dispuesto en los arts. 7, inc. 6) y 8, inc 2) ap.h) del Pacto de San José de Costa Rica -garantía procesal del doble conforme- y arts. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14, inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 1 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires-garantía procesal del estado jurídico de inocencia-.

El fallo establece en el punto 6 las condiciones que deberá cumplir el nombrado Rosetti, hasta que el resolutorio se encuentre avalado por el doble conforme, según lo dispuesto por el art. 371, última parte, del Código de Procedimiento Penal.