
La Cámara en lo Penal Económico desestimó el pedido de nulidad presentado por las defensas de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y sus dirigentes en la causa que investiga la apropiación de impuestos y recursos de la seguridad social.
El fallo, firmado por los jueces Roberto Enrique Hornos y Carolina Robiglio, fue unánime y ratificó que en esta etapa no puede descartarse la existencia de delito. Ahora el tribunal debe resolver sobre los procesamientos dictados en primera instancia.
El tribunal determinó que la investigación que sustancia el juez Diego Amarante por presunta apropiación indebida de tributos y recursos de la seguridad social continúa en pie. Según la resolución de la Cámara, la suspensión de ejecuciones fiscales dispuesta por el Ministerio de Economía no elimina ni posterga las obligaciones tributarias, sino que limita temporalmente las facultades del organismo recaudador para iniciar acciones de cobro. De este modo, la AFA seguía obligada a cumplir con los pagos correspondientes, y el eventual delito no puede descartarse en esta etapa del proceso.
La Cámara concluyó que “el alcance de esas resoluciones administrativas no permite descartar de modo manifiesto la comisión de los delitos investigados”, subrayando que no existe una “inexistencia evidente” del ilícito, condición necesaria para hacer lugar a una excepción de falta de acción. El tribunal también precisó que la inexistencia de delito no puede resolverse por esta vía incidental, salvo en situaciones donde la ausencia de ilicitud sea palmaria, lo que no se verifica en este expediente.
La investigación se inició a partir de una denuncia de ARCA -a cargo de Andrés Vázquez- que detectó presuntas irregularidades en el manejo de fondos retenidos por la AFA en concepto de tributos y aportes a la seguridad social. El monto total involucrado superaría los 19 mil millones de pesos. De acuerdo con el requerimiento fiscal, los responsables de la entidad habrían retenido sumas correspondientes a impuestos y contribuciones, pero no las habrían depositado dentro de los plazos legales fijados.
Los montos involucrados exceden los umbrales de punibilidad previstos en la ley penal tributaria y abarcan varios períodos entre marzo de 2024 y septiembre de 2025. El expediente sostiene que estas cifras, tanto en materia impositiva como previsional, son relevantes desde el punto de vista penal.
El argumento central de las defensas era que, durante los hechos investigados, regía un régimen excepcional dispuesto por el Ministerio de Economía que suspendía el inicio de ejecuciones fiscales contra entidades sin fines de lucro, incluyendo a la AFA. Según este planteo, no existía obligación exigible de pago y, por lo tanto, tampoco podía configurarse el delito.