24/04/2026  -  Nacionales
Cámara del Trabajo
La Justicia dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral
Vuelven a regir los 82 artículos que habían sido invalidados por el juez Raúl Ojeda

La Cámara del Trabajo resolvió que vuelvan a regir los 82 artículos que habían sido invalidados por el juez Raúl Ojeda, tras una presentación de la CGT. 

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió ayer,  otorgar efecto suspensivo a la apelación del Estado Nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido parte de la reforma laboral, por lo que la ley vuelve a regir en su totalidad.

Con esta decisión, la norma recupera plena vigencia sin necesidad de una intervención inmediata de la Corte Suprema. 

El tribunal modificó el criterio adoptado previamente, ya que el recurso había sido concedido con efecto devolutivo, y dispuso que tenga carácter suspensivo, lo que implica que la suspensión dictada en primera instancia deja de tener efecto mientras se revisa el caso.

La causa se originó a partir de una presentación de la Confederación General del Trabajo, que había solicitado frenar la aplicación de 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral. 

El planteo fue aceptado el 30 de marzo por el juez Raúl Horacio Ojeda, lo que motivó la apelación del Gobierno.

En su resolución, los camaristas sostuvieron que cuando una medida cautelar suspende una ley aprobada por el Congreso, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales. Según indicaron, esas condiciones no se verifican en este caso, al menos en una evaluación preliminar.

Además, remarcaron que se trata de una norma con “máxima legitimidad democrática”, por haber sido sancionada por el Congreso, y consideraron que corresponde que un tribunal colegiado revise la validez de la cautelar sin que la ley permanezca suspendida durante ese proceso.

Tras conocerse la decisión, el presidente Javier Milei celebró en redes sociales: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el país”.

El fallo tiene impacto inmediato, ya que los artículos cuestionados vuelven a aplicarse mientras avanza la revisión judicial., entre los puntos alcanzados se incluyen cambios en indemnizaciones por despido, modalidades de contratación, banco de horas, vacaciones y aportes sindicales, que habían sido objetados por la CGT por considerar que afectan derechos laborales.


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