
Leandro Eizaguirre fue condenado, en fallo unánime, a la pena de seis años de prisión e inhabilitación absoluta por diez años.
El Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín dio a conocer el veredicto y sentencia en la causa debatida en juicio oral que tuvo en el banquillo de los acusados al juninense Leandro Eizaguirre.
El ahora condenado es el automovilista que el 23 de febrero del año pasado, en la intersección de Circunvalación y Ruta 7, protagonizó el choque en el que perdió la vida Cristian Jontahan Pernicce Roy y ocasionó lesiones graves al menor de edad e hijo de la víctima.
Para los magistrados Esteban Melilli, Karina Piegari y Héctor Barbera, Leandro Eizaguirre es autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio culposo agravado por la conducción de vehículo con motor bajo los efectos de estupefacientes y por haber violado la señalización del semáforo, en concurso ideal con lesiones graves culposas agravadas por las mismas circunstancias.
Tal como quedó plasmado en el veredicto del TOC 1, se consideró “acreditado que en la ciudad de Junín, el día 23 de febrero de 2025, siendo las 17:33 horas aproximadamente, en la Ruta Nacional Nº 7 y su intersección con la Avenida de Circunvalación, Leandro Eizaguirre conduciendo un automóvil marca Mercedes Benz modelo C220 dominio IBC918, con dirección Chacabuco-Mendoza, bajo los efectos de estupefacientes y violando la señalización del semáforo colocado en esa intersección que no le permitía avanzar, atropelló a una moto marca Yamaha modelo YBR 125 cc, conducida por Pernicce Roy Cristian Jonatan, acompañado por su hijo menor de edad Ian Santino Pernicce, los que avanzaban con luz verde habilitante por la Avenida de Circunvalación en dirección al Parque Natural Laguna de Gómez. Como consecuencia del impacto, pierde la vida el conductor de la moto y queda con lesiones de carácter graves su hijo menor de edad; luego del impacto Eizaguirre continuó su marcha hasta que se detuvo el vehículo” a más de 200 metros del lugar del impacto.
De esta manera se conoce el fallo en primera instancia, teniendo en cuenta que es posible que tanto el Ministerio Público Fiscal como el representante del particular damnificado, Dr. Darío De Ciervo, apelen a instancia superior.
Vale remarcar que oportunamente habían solicitado al TOC que Eizaguirre fuera considerado autor penalmente responsable de homicidio con dolo eventual, figura rechazada por los jueces.