31/08/2018  -  Provinciales
Ordenan un plan para garantizar el acceso al subte a personas con movilidad reducida
La Justicia de la Ciudad ordenó a SBASE a presentar un plan para que las personas con movilidad reducida tengan acceso a todas las estaciones.

La Justicia porteña ordenó a Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) a que presente un plan que garantice a las personas con movilidad reducida el acceso en la totalidad de las estaciones de subte. 


Además Metrovías deberá acreditar el normal funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso.


También se ordenó al gobierno porteño, a SBASE y Metrovías, que habiliten en sus páginas web un link mediante el cual se acceda a un plano detallado de los ingresos habilitados para discapacitados en cada una de las estaciones de las distintas líneas, el plan de contingencia, y el estado actualizado del funcionamiento de los distintos medios mecánicos de ingreso y egreso a las estaciones.


El demandante hace más de 10 años tiene un local comercial en la Galería Sur que se encuentra debajo del Obelisco y, atento a su condición de discapacitado motriz, y la inexistencia de rampas se ve obligado a abonarle a dos personas para asegurarse el ingreso y egreso de su trabajo.


Inició la presentación a fin de que se tomaran las medidas que garantizaran el acceso a su ámbito de trabajo.


La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, ordenó a Subterráneos de Buenos Aires S.E que presente un plan que garantice la accesibilidad en la totalidad de las estaciones de subte y la circulación en los andenes y recorrido peatonal.


A la vez, dispuso que Metrovías acredite en 10 días el regular funcionamiento de ascensores y escaleras mecánicas en las bocas de acceso. Todo ello en el marco de la causa “Fernández, Gustavo Damián y otros contra GCBA y otros sobre incidente de apelación –amparo- usuarios y consumidores”


En el fallo, los magistrados señalan que “las personas con discapacidad gozan de protección constitucional, de manera específica, a tenor de lo dispuesto en los términos del artículo 75, incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional”.


Según publicó el sitio ijudicial.com, los camaristas subrayaron además que “con el dictado de la Ley 5.770 se incluyó en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad que se debe garantizar el acceso de personas con movilidad reducida a todas las estaciones de la red de subterráneos”.

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