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Diario Junín | Provinciales             971
La Suprema Corte bonaerense revocó el fallo que habilitaba prisiones domiciliarias masivas
Dispuso reencausar los pedidos de prisión domiciliaria que realicen los detenidos al revocar un fallo del tribunal de Casación de la Provincia que habilitó el beneficio de manera colectiva ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.
Martes, 12 de Mayo del 2020 - 15:31 hs.
La Suprema Corte bonaerense revocó el fallo que habilitaba prisiones domiciliarias masivas

Por unanimidad, la Suprema Corte bonaerense dispuso reencauzar los pedidos de prisión domiciliaria que realicen los detenidos, al revocar un fallo del tribunal de Casación de la provincia que habilitó el beneficio de manera colectiva ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.


Con el fallo de la Corte, la situación de cada detenido deberá ser “reencauzada” o analizada por el juez competente, teniendo en cuenta el tipo de delito que cometió y la situación de la víctima, entre otras pautas que dio el tribunal.


Las morigeraciones deberán ser evaluadas por los organos judiciales competentes, dando intervención a las víctimas, según indicó la Corte bonaerense.


Los ministros plantearon la necesidad de revisar las políticas relacionadas con el sistema carcelario y sanitario de los establecimientos, que está en manos de los otros poderes del Estado y no del poder judicial.


Los jueces de la Corte consideraron que el fallo dictado por el juez de Casación Victor Violini avanzó sobre las competencias de otros magistrados, y que no se contemplaron las circunstancias de cada caso.


Violini permitió los arrestos domiciliarios en un hábeas corpus colectivo a población en condiciones de riesgo por el coronavirus, adultos mayores de 65 años, detenidos con enfermedades preexistentes, mujeres embarazadas, e internos acusados de delitos no violentos.


Ese hábeas posibilitó que detenidos por delitos más graves, como algunos acusados de abusos sexuales accedieran al beneficio, lo que despertó la polémica.


Para la Corte bonaerense, el hábeas corpus colectivo puede aplicarse en situaciones de pandemia, como la del Covid 19, pero respecto de una población carcelaria en idénticas condiciones.


Cuando el fiscal Carlos Altuve apeló el fallo de Violini, admitió que la resolución alcanzaba a determinados internos, pero que se “colaron” algunas domiciliarias que no debieron haberse concedido.


La Procuración y el fiscal cuestionaron además la competencia del juez Violini, al sostener que excedió la misma ya que debieron haber intervenido magistrados de las instancias inferiores.


Los jueces de la Corte bonaerense, Daniel Soria, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani, Hilda Kogan, Eduardo de Lázzari y Sergio Torres tomaron la decisión “con voto unánime y criterio unificado”.


La Corte bonaerense remarcó que no está en discusión el contexto de superpoblación y hacinamiento en las cárceles, y la pandemia del COVID-19 que afecta a los llamados grupos de riesgo.


Y advirtió que “en las últimas dos décadas el Congreso ha dictado una gran cantidad de leyes en materia penal” y que “el diseño de las políticas públicas que repercuten sobre la problemática", y la administración del sistema penitenciario "escapan a la competencia de los jueces”.


Exhortó a la Legislatura provincial adecuar a la normativa provincial para la implementación de la Ley de Víctimas, a la vez se recordó al Ejecutivo provincial la necesidad de ajustar las medidas y programas para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas de la Organización Mundial de la Salud.


Para conceder la morigeración, o arrestos domiciliarios, los jueces deberán valorar:


-los bienes jurídicos afectados,


-las condiciones personales del procesado o condenado,


-el grado de intervención asignada al procesado o condenado por el delito,


-las modalidades de la comisión del delito (forma en que se afectó el bien jurídico, medios empleados y las particulares relaciones con las víctimas),


-el nivel de organización delictual en que ha sido perpetrado,


-la pena en expectativa o la ya establecida,


-el examen del nivel de avance del proceso y de los riesgos procesales,


-la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante,


-la consideración de la existencia de lugares especialmente destinados por el sistema carcelario para alojar personas en riesgo sanitario agravado,


-todo otro factor a sopesar prudencialmente por el órgano competente.



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