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Salarios: vence el plazo para que las empresas se inscriban en el programa ATP
Las empresas que requieran ayuda estatal para el pago de salarios y el diferimiento de las contribuciones patronales de mayo deberán hacerlo incluso si ya participaron del programa en abril.
Martes, 26 de Mayo del 2020 - 20:46 hs.
Salarios: vence el plazo para que las empresas se inscriban en el programa ATP

El plazo de inscripción en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de contribuciones patronales y salarios de mayo termina este martes.


El requisito de inscripción incluye también a las empresas que ya realizaron el procedimiento el mes pasado.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que las firmas deberán ingresar nuevamente con clave fiscal en el sitio web del organismo y completar los datos de sus empleados.


El procedimiento implica informar a la AFIP una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para cada uno de sus trabajadores a través del servicio web “Simplificación Registral”, aunque no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.


Según informó el organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont, más de 300.000 empleadores ya se registraron hasta el momento para acceder en junio al programa que, se espera, se encargue de los salarios complementarios de más de 3 millones de trabajadores.


El Salario Complementario a asignar como beneficio será el equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes a febrero último que no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en 16.875 pesos, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles, 33.750 pesos.


Una vez finalizado el período de inscripción, el organismo evaluará los beneficios a los que podrá acceder cada empresa de acuerdo a los criterios de acceso previstos, que incluyen desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y una variación no mayor al 5% en la comparación de la facturación entre abril de 2019 y abril de 2020.




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