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Ordenan que se permita el contacto de un hombre con su esposa internada con Covid-19
Desde el 30 de septiembre pasado, cuando la internaron, el hombre no está autorizado para ver a su pareja por las autoridades de Tierra del Fuego.
Viernes, 23 de Octubre del 2020 - 16:56 hs.
Ordenan que se permita el contacto de un hombre con su esposa internada con Covid-19

Desde el 30 de septiembre pasado, el fueguino Pablo Daniel Torres no puede ver a su esposa, quien se encuentra internada en terapia intensiva en el Hospital Regional de Río Grande, luego de que se le diagnosticara coronavirus.


El hombre debió recurrir a la Justicia de Tierra del Fuego y ahora el juez Civil y Comercial Aníbal López Tilly hizo lugar a su recurso de amparo y ordenó al Gobierno provincial facilitar "en el término de 48 horas" el contacto presencial de la pareja.


Según la denuncia de Torres, las autoridades provinciales le impiden todo contacto con su pareja, Liliana Esther Pirillo, quien contrajo el virus y cuyo cuadro se agravó producto de un cuadro preexistente de "diabetes, hipertensión y sobrepeso" y el 4 de octubre fue pasada a “terapia intensiva con pronóstico reservado”.


Ante esa situación, requirió a los funcionarios de Salud la aplicación de la ley provincial 1323, que crea un protocolo de asistencia humanitaria para garantizar el acompañamiento de familiares a enfermos graves de Covid-19.


Esa ley, sancionada por la Legislatura fueguina el 25 de septiembre y promulgada por el gobernador Gustavo Melella el 30 del mismo mes, estipula un plazo de reglamentación de diez días que ya se encuentra vencido.


Ante la presentación del amparo, las autoridades provinciales respondieron que el proceso de reglamentación de la ley de acompañamiento a enfermos graves de coronavirus "se encuentra en trámite", por lo cual siguieron negando el contacto de la pareja.


También argumentaron “las dificultades técnicas que implica el desarrollo del protocolo humanitario”, debido al “estado crítico” en que se encuentra trabajando el área de terapia intensiva.


Por eso, le propusieron al hombre que el contacto con su mujer se realice a través de una videoconferencia. Torres, entonces, recurrió a la Justicia de Tierra del Fuego con un amparo.


Al analizar el caso, el juez López Tilly le dio la razón y consideró que la situación se contrapone con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 792/20, suscripto por el presidente Alberto Fernández, en la parte referida al "acompañamiento de pacientes".


"Resulta antijurídico transferir a los ciudadanos el costo de las dificultades técnicas, económicas u organizativas” que impiden la aplicación de las normas, cuando está en juego "un derecho de jerarquía constitucional", asevera la resolución judicial.


El magistrado ordenó el cumplimiento del amparo “bajo apercibimiento de disponer en cabeza del funcionario responsable del Ministerio de Salud una sanción pecuniaria de carácter conminatorio equivalente a la suma de $5.000 por cada día de retraso”.


De todas formas, fuentes judiciales aclararon que el fallo de primera instancia todavía no se encuentra firme porque fue recurrido por el Gobierno fueguino ante la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de la ciudad.




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