* Para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores:
1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
* Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores:
1. Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
2. Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
3. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
4. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
7. Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
En este caso las empresas también deben acreditar el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación, para poder acceder al beneficio.
Resolución 16/2021:
Parámetros a tener en cuenta para acceder al beneficio: