Sábado, 10 de Mayo del 2025 - 12:25 hs.
El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires manifestó su preocupación ante la confusión generada en el equipo de salud a partir de la Resolución 1641/2025 del 7/5/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. La misma establece la necesidad de que los profesionales que desempeñan sus funciones en el ámbito de instituciones nacionales cuenten con una matricula profesional única, digital y nacional, sin necesidad de contar con matrícula provincial.
En un comunicado dado a conocer este viernes, el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, efectuó algunas aclaraciones como el hecho de que «la competencia del Ministerio de Salud de la Nación sobre la matriculación de los profesionales -acorde a la Ley 17132 y sus modificatorias- rige y tiene incumbencia sólo para las instituciones y organismos hospitalarios y sanitarios del ámbito nacional, no así para cada una de las provincias, dado el sistema federal de gobierno. Por ello, esta resolución ministerial no tendría impacto práctico, más allá del que tiene actualmente».
Se agrega que «sin embargo, en sus considerandos, alude a la necesidad de garantizar una adecuada fiscalización y que el ejercicio de las disciplinas cumpla con estándares nacionales de formación ética y competencia».
El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires manifestó su preocupación ante la confusión generada en el equipo de salud a partir de la Resolución 1641/2025 del 7/5/2025 del Ministerio de Salud de la Nación. La misma establece la necesidad de que los profesionales que desempeñan sus funciones en el ámbito de instituciones nacionales cuenten con una matricula profesional única, digital y nacional, sin necesidad de contar con matrícula provincial.
En un comunicado dado a conocer este viernes, el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, efectuó algunas aclaraciones como el hecho de que «la competencia del Ministerio de Salud de la Nación sobre la matriculación de los profesionales -acorde a la Ley 17132 y sus modificatorias- rige y tiene incumbencia sólo para las instituciones y organismos hospitalarios y sanitarios del ámbito nacional, no así para cada una de las provincias, dado el sistema federal de gobierno. Por ello, esta resolución ministerial no tendría impacto práctico, más allá del que tiene actualmente».
Se agrega que «sin embargo, en sus considerandos, alude a la necesidad de garantizar una adecuada fiscalización y que el ejercicio de las disciplinas cumpla con estándares nacionales de formación ética y competencia».
No se afecta las autonomías sanitarias provinciales ni menoscaba el rol de Colegios Profesionales
«Se vuelve a aclarar que el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires es una entidad sin fines de lucro, que nuclea a todas y cada una de las regiones sanitarias de nuestro extenso ámbito geográfico», se indicó.
Por otro lado, además del control de la matrícula, brinda servicios específicos de capacitación, enseñanza y actualización a los profesionales, como así también actividades de promoción de la salud dirigidas a la población.
«Asimismo, cabe señalar que este rol regulatorio y fiscalizador que tiene esta entidad colegiada está armonizado con las entidades colegiadas profesionales médicas de todas las provincias de nuestro país. Por ello, si bien la resolución ministerial no alude específicamente a las entidades colegiadas provinciales, no debe entenderse que el único garante del ejercicio profesional médico y de calidad es el propio Ministerio de Salud de la Nación», se indicó en el comunicado de la entidad profesional.
Por lo tanto desde el Colegio de Médico se indicó que «la reciente resolución 1641/2025 del 7/5/2025 del Ministerio de Salud de la Nación sólo tiene injerencia en el ámbito mencionado, por tanto, no afecta las autonomías sanitarias provinciales, ni menoscaba el rol de Colegios Profesionales (como lo es este Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires) en su tarea de fiscalizar el ejercicio de la tan necesaria medicina de calidad».
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