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Diario Junín | Provinciales             391
Elecciones en provincia
El diseño de las boletas fue aprobado por la Junta Electoral
Definió que podrá imprimirse la cara de los principales candidatos
Martes, 08 de Julio del 2025 - 07:15 hs.
El diseño de las boletas fue aprobado por la Junta Electoral

El organismo bonaerense estableció definió cómo serán las  boletas que se usarán en las  elecciones del 7 de septiembre último.

Contrariamente a lo que se entendía, serán a color y con fotos de los candidatos.

A través de una resolución técnica, el organismo estableció las dimensiones, colores, tipografía y disposiciones generales que deberán respetar las agrupaciones políticas que participen de los comicios.  Además hizo lugar a la impresión con la cara de los principales candidatos.

Estableció  el orden obligatorio de las categorías de cargos en las boletas: en primer lugar deberán figurar Gobernador y Vicegobernador (cuando corresponda), luego Senadores o Diputados provinciales según la sección electoral, Intendente, Concejales y Consejeros Escolares.

Para el acto eleccionario del 7 de septiembre, sólo se utilizarán dos tramos: el de senadores o diputados para cada sección electoral, y el de concejales y consejeros escolares en cada uno de los 135 distritos de la provincia de Buenos Aires.

Por su parte, se informó que el papel de las boletas será “tipo obra”, con un peso de sesenta (60) gramos o “un papel sustituto de similar calidad, aspecto y gramaje que no difiera, en más o en menos, del quince por ciento (15%) procurando que el papel no sea transparente”. También serán en idioma nacional, el anverso tendrá el fondo pintado del “color asignado a la asociación política” y el reverso será de  blanco.

La resolución también fija plazos clave para los partidos. Cincuenta días antes de la elección vencerá el plazo para reservar el color de boleta, privilegiando el orden de solicitud y el uso histórico. 

Por otro lado, treinta días antes de los comicios cada agrupación deberá presentar su modelo definitivo de boleta, que será sometido a control y aprobación por parte de la Junta Electoral.




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