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En la provincia
Cobros con billeteras digitales excluidos de la retención de Ingresos Brutos
Dieron a conocer los detalles
Jueves, 11 de Septiembre del 2025 - 12:30 hs.
Cobros con billeteras digitales excluidos de la retención de Ingresos Brutos

Desde el próximo 1° de octubre, las billeteras digitales que funcionan en la provincia de Buenos Aires comenzarán a retener de manera automática un porcentaje de los montos acreditados en las cuentas de sus usuarios inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB). 

La normativa también establece un listado de excepciones.

Cada vez que se acredite dinero, la aplicación deberá consultar el padrón de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), que asigna una alícuota de retención de acuerdo con la actividad del contribuyente. Ese porcentaje puede variar desde 0,01% hasta 5%, y el monto retenido se transfiere luego a la administración tributaria como anticipo del impuesto.

Uno de los puntos  de la resolución es el detalle de las operaciones excluidas. Allí se establece que no habrá retención en casos vinculados con ingresos laborales, previsionales o asistenciales, ni en movimientos financieros que ya cuentan con regulaciones específicas. Entre las principales exclusiones figuran: Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado, contra asientos por error, intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta, operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA, acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos con fondos propios del titular, ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas con saldo deudor en mora, rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos propios del titular, reintegros de IVA por operaciones con tarjetas, operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipios, devoluciones por promociones de la propia billetera, transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como titular o cotitular, transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración jurada de que el vendedor no es habitualista, transferencias por venta de otros bienes registrables, cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana, transferencias provenientes del exterior, aportes de capital y suscripción de obligaciones negociables, transferencias a fideicomisos estatales, reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga, pagos de siniestros ordenados por aseguradoras, indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no alcanzadas, transferencias dispuestas por juzgados en concepto de alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales, restitución de fondos previamente embargados, acreditaciones por Asignación Universal por Hijo, subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES, devoluciones de tributos dispuestas por agencias tributarias, restituciones derivadas del “botón de arrepentimiento” en compras de bienes y servicios, recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.





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