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La Cámara Nacional Electoral revocó la decisión de Juzgado Federal de Santa Cruz por la que habilitaba a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner a votar.
El Tribunal consideró que la inconstitucionalidad de las normas que impiden votar a personas condenadas debe ser resuelta en un “caso concreto, instado por petición del interesado o del Ministerio Público”.
Además, remarcó que debe verificarse en cada caso que la posibilidad de votar ser “jurídica y fácticamente viable” y analizarse de acuerdo al tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por los magistrados Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, resolvió revocar la habilitación de Cristina Kirchner para ejercer su sufragio.
El pasado 18 de julio, la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, había decidido mantener en el padrón electoral a la ex presidente Cristina Fernández de Kirchner, a pesar de encontrarse firme la condena de prisión a 6 años en el marco de la causa “Vialidad”.
Lo hizo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 19° inc. 2 en función del 12 del Código Penal, y del artículo 3 inciso “e” del Código Nacional Electoral, que establecen la inhabilitación absoluta y exclusión del padrón electoral a las personas condenadas con sentencia firme y por delitos dolosos a pena privativa de la libertad por el término de la condena.