Cambios en los Registros del Automotor
A través de la disposición 58/2026 del Ministerio de Justicia publicada en el Boletín Oficial, se estableció que todos los Registros del Automotor deben separar y enviar los Legajos B de dominio de automotores que no hayan tenido ningún movimiento en los últimos quince años a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.
Esto contempla a los dominios que no hayan solicitado una reimpresión de patentes, informe de dominios, cédulas de conductores autorizados (ex cédula azul), y que, por supuesto, tampoco hayan registrado la venta y transferencia de los vehículos entre otros trámites registrales.
El procedimiento dispuesto implica varias etapas. En primer lugar, el Departamento Registros Seccionales de la Dirección Nacional comunicará a cada Registro Seccional, mediante correo electrónico oficial, la nómina de Legajos B alcanzados por la medida.
A partir de esa notificación, cada Registro Seccional contará con un plazo de quince días hábiles para apartar, ordenar y embalar adecuadamente estos legajos, con el objetivo de su posterior traslado y guarda centralizada por parte de la Dirección Nacional.
Una vez que los Legajos B sean retirados de los Registros Seccionales, se procederá a su migración en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), incorporándolos al inventario del Registro centralizado.
De esta manera, la trazabilidad y el acceso a la información se mantendrán vigentes a través de los sistemas digitales, aun cuando la documentación física se encuentre bajo custodia central.