Por disposición de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y debido al feriado XXL de Carnaval, se restringe desde hoy y hasta el martes la circulación de camiones con carga de más de 7 toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires–La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.
En sentido a Costa Atlántica, hoy, entre las 14:00 y las 23:59 Mañana sábado, de 06;00 hs a 14:00 y el domingo de 06;00 a 14:00 hs.
Sentido a CABA, mañana sábado de 14:00 a 23:59. El martes 17 de febrero de 14:00 a 23.59, Autopista Buenos Aires – La Plata Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.
Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2) Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires – La Plata hasta el Km. 400 (Camet).
Ruta Provincial Nº11 Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal) Ruta Provincial Nº36 Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)
Ruta Provincial Nº56 Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).
Ruta Provincial Nº63 Desde Distribuidor de Transito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).
Ruta Provincial Nº74 Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).
Quedan exceptuados los vehículos de autotransporte de cargas menores a siete toneladas de porte bruto y a los vehículos comprendidos por transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados; transporte de animales vivos, de pescado y mariscos congelados, de productos fruti hortícolas en tránsito, transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, atención de emergencias, de grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío, de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos, transporte de medicinas, de depósito final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.
Además, están exceptuados los transportes que deben circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial, de sebo, hueso y cueros.