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En San Nicolás
Una mujer deberá indemnizar a su hermana por cremar los restos de su padre sin autorización
Deberá pagar una suma superior a los 700.000 pesos
Miercoles, 25 de Febrero del 2026 - 09:18 hs.
Una mujer deberá indemnizar a su hermana por cremar los restos de su padre sin autorización

La Justicia condenó a una mujer y al Municipio de San Nicolás a indemnizar con $700.000 más intereses a una de las hijas de un hombre fallecido, luego de que se comprobara que los restos fueron cremados sin el consentimiento de todos los herederos. El hecho ocurrió en marzo de 2021 y la compensación fue fijada en concepto de daño moral.

La demandante inició acciones legales contra su hermana, a quien acusó de haber autorizado la cremación en el Cementerio local pese a que ella había manifestado en reiteradas oportunidades su oposición. Además, promovió una demanda contra la Municipalidad por haber llevado adelante el procedimiento sin requerir el aval expreso de todos los coherederos.

En su defensa, la mujer demandada sostuvo que actuó sin culpa y que decidió avanzar con la cremación porque, según afirmó, esa era la voluntad de su madre. Por su parte, el Municipio argumentó que cumplió con la normativa vigente y que la autorización fue obtenida mediante una comunicación telefónica.

Fundamentos del fallo

El tribunal basó su resolución en el artículo 61 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce a los familiares la facultad de decidir sobre el destino de los restos de una persona fallecida, pero establece que, ante desacuerdos entre parientes del mismo grado, se requiere el consentimiento de todos los coherederos.

La sentencia consideró que la hermana actuó con negligencia al iniciar los trámites asegurando contar con la conformidad familiar sin presentar respaldo documental. 

Asimismo, responsabilizó al Municipio al entender que una autorización telefónica resultaba insuficiente para avanzar con un procedimiento de carácter irreversible.

El fallo también valoró una pericia psicológica que acreditó el impacto emocional sufrido por la demandante, vinculado tanto al conflicto intrafamiliar como a la imposibilidad de rendir homenaje a su padre en su lugar de residencia, ya que las cenizas fueron esparcidas en otra provincia.

En consecuencia, la Justicia ordenó el pago de la indemnización más los intereses correspondientes desde la fecha del hecho, al considerar acreditado el daño moral ocasionado.