Denuncia penal

Por incitación al odio antisemita en un contexto de traición a la patria.

Martes, 03 de Marzo del 2026 - 09:49 hs.

«El 28 de febrero del corriente año, el nombrado Luis Ángel D’Elía habría exteriorizado, a través de su cuenta personal de la red social TikTok ‘@luisangeldelia’ y también en el marco de una intervención pública realizada por Radio Belgrano AM 570 —cuyos registros fueron posteriormente difundidos y replicados por diversos medios de comunicación masiva y redes sociales—, expresiones que tuvieron por posible objeto no sólo la justificación y/o promoción del odio y la hostilidad contra un grupo determinado de personas en razón de su religión, nacionalidad e ideas políticas, sino también la eventual incitación a hechos de violencia de extrema gravedad», explicó.

Entre otras afirmaciones, el acusado se presentó como un virtual vocero de la Guardia Revolucionaria iraní, se adjudicó la representación de la República Islámica en la Argentina, fantaseó con un eventual «autoatentado», tal como habrían hecho «la SIDE y el MOSSAD» en la Embajada de Israel y la AMIA hace más de tres décadas, según su mirada conspirativa, y alertó sobre una «respuesta» contra el sionismo.

Por ello, Stornelli le atribuyó la violación del artículo 3 de la Ley 23.592, de “Actos Discriminatorios”, que penaliza con prisión de un mes a tres años a quien participe en organizaciones o realice propaganda basada en ideas de superioridad religiosa, así como a quien incite a la persecución u odio contra personas por motivos religiosos, nacionales o de ideas políticas.

Más allá de su derecho a la libertad de prensa y de expresión, «existen elementos para sostener que, en un uso abusivo de dicha facultad, las declaraciones que habría expresado D’Elía, a través de medios masivos de comunicación, habrían significado la exteriorización de propaganda cuyo objeto no resulta sino la justificación o promoción de la discriminación religiosa, alentadora y/o incitadora, asimismo, a la persecución o el odio contra un grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas, siendo que el suceso que se denuncia no ha pasado por desapercibido y ha tomado significativa notoriedad y difusión en los medios periodísticos», justificó.

«En la clara convicción de que antisionismo es sinónimo de antisemitismo, entiende el suscripto que, de corroborarse su autoría, las afirmaciones y adjetivaciones exteriorizadas por D’Elía han sido en agravio y perjuicio de la comunidad judía, en tanto que el nombrado, con sus dichos, ha justificado y promovido la discriminación religiosa y ha alentado a la persecución o el odio contra dicha comunidad religiosa a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas», ratificó el fiscal.

Asimismo, advirtió que sus expresiones podrían también violar los artículos 213 bis, 214 y 222 del Código Penal, todos relacionados con la traición a la patria, con penas de 1 a 25 años de cárcel, «en tanto el propio D’Elía habría invocado actuar como transmisor o portavoz de la denominada ‘Guardia Revolucionaria Iraní’, organización estrechamente vinculada al régimen de la República Islámica de Irán, cuyos más altos funcionarios han sido formalmente acusados por la Justicia Argentina como responsables intelectuales del atentado perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), el 18 de julio de 1994».

Stornelli omitió señalar que la misma recientemente fue declarada «organización terrorista» por el gobierno e inscripta en el registro respectivo, así como que el denunciado ya está procesado y a la espera del juicio oral por su rol en la firma del inconstitucional Memorándum de Entendimiento con Irán, suscrito durante el mandato de su coimputada Cristina Fernández de Kirchner.

Finalmente, aportó pruebas de los dichos de D’Elia, pidió que los originales de las mismas sean debidamente resguardados y que el denunciado sea llamado a indagatoria.

Por sorteo, el expediente CFP 824/2026 quedó radicado en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, a cargo de Sebastián Ramos.