El plan presentado por ARBA consiste en una iniciativa que alcanza a 17.000 contribuyentes, que acumulen deudas y reúnan las condiciones establecidas por la normativa vigente.
La iniciativa busca acercar el beneficio de la exención impositiva en el Impuesto Inmobiliario a este grupo de personas.
Según ARBA y el Instituto de Previsión Social y municipios bonaerenses la iniciativa está destinada a alrededor de 17.000 contribuyentes que, en conjunto, registran pasivos de $798 millones en tributo inmobiliario.
Qué dijeron las autoridades
Cristian Girard, director ejecutivo de ARBA, se manifestó sobre este beneficio en pos de simplificar los trámites para garantizar el derecho a la exención.
“Estamos trabajando para simplificar trámites y garantizar que quienes tienen derecho a una exención puedan acceder sin obstáculos.
Asimismo, remarcó: “Los jubilados pertenecen a una generación que tiene incorporado el cumplimiento fiscal como un valor. Adeudar impuestos representa para ellos una carga moral y económica significativa.
Ser la persona jubilada o pensionada y / o su cónyuge o pareja conviviente persona titular, usufructuaria o poseedora de un único inmueble (vivienda) destinado a uso.
Identificación del Objeto: número de Partido - Partida.
El inmueble debe ser planta urbana edificada.
La valuación fiscal del Inmueble no debe superar el monto que establezca las Leyes Impositivas de cada año y el único ingreso de los beneficiarios, deberá estar constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.241 y modificatorias o del Decreto-Ley N° 9.650/1980 y modificatorias, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación el que resultare mayor, cualquiera sea el régimen previsional que corresponda a las personas beneficiarias (ver tabla).
El objeto por el cual se requiere la exención esté vinculado tributariamente a la CUIT/CUIL/CDI de el/la beneficiario/a. Se puede verificar esa situación ingresando en "Autogestión".
La partida debe encontrarse totalmente certificada en el Índice de titulares, independientemente del vínculo que posea en el Padrón de Responsables.
En caso de no encontrarse certificada: se generará un reclamo en el Sistema de Reclamos y Consultas dirigido al Registro de la Propiedad, en forma automática, arrojando una leyenda que le indicará si cumple con las condiciones, ingresar nuevamente el trámite pasados los 15 días.
Poseer Clave de Identificación Tributaria (CIT) u obtenerla (Ver trámite de "Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT)").
Poseer correo electrónico.