La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental resolvió hacer lugar al recurso presentado contra la decisión que había suspendido preventivamente la aplicación de la Ley 27.801, correspondiente al Nuevo Régimen Penal Juvenil, en la provincia de Buenos Aires.
La medida había sido dispuesta el pasado 7 de septiembre por la jueza Marta Elba Pascual, quien había establecido una suspensión por el plazo de 60 días dentro del marco de una acción de hábeas corpus.
En su resolución, la Cámara revocó ese punto de la decisión y dejó sin efecto la suspensión preventiva de la normativa.
De esta manera, el tribunal de alzada consideró que no correspondía mantener la medida cautelar adoptada en primera instancia.
Además, la Sala Primera indicó que la jueza deberá revisar su competencia para continuar interviniendo en la acción de hábeas corpus y ordenó comunicar lo resuelto a los organismos correspondientes.
La decisión se fundamentó, entre otros aspectos, en la necesidad de que las medidas vinculadas con jóvenes privados de su libertad se ajusten al marco constitucional, legal y a los estándares internacionales aplicables a la Justicia Penal Juvenil.
Con esta resolución, queda revocada la suspensión de 60 días que había frenado preventivamente la aplicación del nuevo régimen en territorio bonaerense.