Declaran inconstitucional el límite de 50 años para ingresar a la docencia
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires volvió a cuestionar el límite de edad establecido para acceder a cargos docentes titulares. En esta oportunidad, el fallo benefició a una maestra de 54 años y ordenó que pueda inscribirse en los listados oficiales sin que su edad sea utilizada como impedimento.
La resolución fue dictada a partir del planteo realizado por Elizabeth Rosana Pérsico, docente de nivel primario que se desempeña desde 2011 en una escuela de Lomas de Zamora. Al intentar incorporarse a los listados correspondientes al ciclo lectivo 2026, se encontró con la imposibilidad de hacerlo por haber superado los 50 años.
El obstáculo se encontraba contemplado en el artículo 57, inciso "e", de la Ley 10.579, que establece un límite etario para el ingreso a la docencia titular, aunque contempla determinadas excepciones.
Ante esta situación, la docente acudió a la Justicia y solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la norma. La Provincia, a través de la representación del Gobierno bonaerense, no se opuso al planteo.
El máximo tribunal provincial recordó que la cuestión ya fue analizada en numerosas oportunidades y que existen antecedentes judiciales desde 2002.
Entre los casos citados aparecen fallos como "Briceño", "Zunino", "Rodríguez", "Sánchez", "Fillia", "Borzi", "Cueva", "Stieben", "Vizgarra" y "Espinoza", entre otros.
La Corte sostuvo que cumplir una determinada edad no permite establecer, por sí mismo, si una persona posee o no las condiciones necesarias para ejercer la profesión docente.
En ese sentido, los magistrados consideraron que establecer una diferencia exclusivamente basada en la edad puede afectar derechos constitucionales vinculados con la igualdad y el acceso al trabajo.
Uno de los puntos centrales del fallo está relacionado con la propia normativa educativa bonaerense.
Según explicó el tribunal, mientras se impide que determinados mayores de 50 años puedan acceder a cargos titulares por primera vez, el sistema permite que docentes que superaron esa edad continúen desempeñándose frente a alumnos bajo determinadas condiciones.
Para la Corte, esta situación genera una diferencia de trato difícil de justificar, especialmente cuando se trata de personas que cuentan con la misma preparación profesional.
El tribunal cuestionó así que la edad funcione como una barrera automática, sin que exista una evaluación concreta de la capacidad o idoneidad del docente.
Más allá de resolver el caso particular, la Suprema Corte volvió a advertir sobre la permanencia de una norma que ya fue cuestionada judicialmente en reiteradas ocasiones.
Por ese motivo, exhortó al Poder Ejecutivo y a la Legislatura bonaerense a revisar la legislación vigente y avanzar, dentro de un plazo razonable, en su modificación o eventual derogación.
El planteo vuelve a poner sobre la mesa una situación que se mantiene desde hace años: aunque la Justicia provincial declaró reiteradamente que el límite puede resultar inconstitucional en determinados casos, la disposición continúa formalmente vigente.
Esto obliga a quienes se encuentran alcanzados por la restricción a recurrir a los tribunales para poder acceder a los listados docentes.
En el caso de Pérsico, la Suprema Corte hizo lugar al reclamo y declaró inconstitucional la aplicación del artículo 57, inciso "e", de la Ley 10.579 —modificada por la Ley 12.770— en las circunstancias analizadas.
Además, estableció que la Dirección General de Cultura y Educación no deberá impedir la inscripción de la docente en los listados oficiales por una razón vinculada exclusivamente con su edad.
La decisión fue suscripta por los jueces Daniel Soria, Hilda Kogan, Sergio Torres, Mario Eduardo Kohan y Sergio Gabriel Carral.
El fallo vuelve a instalar un debate que lleva más de 20 años en la provincia: si haber superado los 50 años puede constituir, por sí solo, una razón válida para impedir el acceso de un profesional capacitado a un cargo docente titular.