El Tribunal de Casación Penal bonaerense ratificó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia a favor de un hombre y sus padres, quienes habían sido acusados de abuso sexual contra una niña.
Los jueces consideraron que las pruebas reunidas no alcanzaron el grado de certeza necesario para fundamentar una condena y señalaron inconsistencias en elementos periciales incorporados al expediente.
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó los recursos presentados por la fiscalía y la querella, y confirmó íntegramente la decisión del Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Pergamino, a cargo del juez Guillermo Burrone.
La investigación se originó en una denuncia formalizada en 2021, a partir de manifestaciones atribuidas a la madre de la menor. La acusación sostenía que el padre habría cometido abuso sexual simple agravado por el vínculo y la convivencia, mientras que sus padres habrían intervenido sujetando a la niña durante los presuntos episodios.
Los camaristas Daniel Alfredo Carral y Ricardo Ramón Maidana concluyeron que el conjunto de pruebas no permitía superar el estado de duda razonable requerido para dictar una condena penal.
Durante la revisión, el tribunal analizó los planteos de la fiscalía y de la representación legal de la parte denunciante, que cuestionaban la valoración de los testimonios y la aplicación de los criterios de protección de los derechos de la niñez y de perspectiva de género.
Los magistrados sostuvieron que, aunque el testimonio de una presunta víctima puede adquirir especial relevancia en los delitos contra la integridad sexual, debe ser examinado junto con el resto de las evidencias. La perspectiva de género y la protección de la infancia, indicaron, no eliminan la obligación de acreditar los hechos con el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria.
Uno de los ejes centrales del fallo estuvo relacionado con las objeciones formuladas sobre las evaluaciones psicológicas realizadas durante el proceso.
Según los fundamentos examinados por Casación, una entrevista en Cámara Gesell realizada en 2016 presentó cuestionamientos por el tipo de preguntas efectuadas y por una presunta intervención no autorizada durante el procedimiento. La defensa había señalado que esas circunstancias podían afectar la espontaneidad de las respuestas y el cumplimiento de los protocolos correspondientes.
También se evaluó la actuación de una profesional propuesta por la querella que, al mismo tiempo, había cumplido funciones como psicoterapeuta tratante de la niña. Esa superposición de roles fue considerada relevante al analizar la imparcialidad y el alcance probatorio de su intervención.
En sentido contrario a la hipótesis acusatoria, otra psicóloga que había atendido a la menor declaró durante el juicio que la niña le habría manifestado que las acusaciones eran falsas y que recibía presiones de su madre. La profesional describió la situación como un posible conflicto de lealtades en el contexto de la disputa entre los progenitores.
La resolución también tomó en consideración el prolongado enfrentamiento judicial entre los adultos involucrados, que habría generado alrededor de treinta procesos en los fueros de familia y penal durante aproximadamente una década.
Entre los elementos valorados se incluyeron informes médicos y testimonios de profesionales de la salud. De acuerdo con lo reseñado en el fallo, los exámenes forenses no habían detectado lesiones físicas o genitales compatibles con los hechos denunciados.
Asimismo, se incorporaron declaraciones sobre consultas médicas reiteradas y documentación vinculada con el ámbito escolar de la niña. El tribunal examinó esos elementos dentro del conjunto de evidencias, sin considerarlos de manera aislada.
Con el rechazo de las impugnaciones, Casación confirmó la absolución dictada en Pergamino y consolidó el denominado doble conforme absolutorio, es decir, la ratificación de la decisión favorable a los acusados por un tribunal superior.
La resolución se fundamentó en la insuficiencia probatoria para alcanzar el nivel de certeza exigido por el derecho penal. En consecuencia, se mantuvo la presunción de inocencia de los tres acusados.
El pronunciamiento vuelve a poner en discusión la complejidad de las causas que involucran presuntos delitos sexuales en contextos de conflictos familiares, en las que la protección de niñas, niños y adolescentes debe articularse con la rigurosa evaluación de las pruebas y las garantías del debido proceso.