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Empresas de colectivos del interior advierten que no podrán pagar los sueldos
La Fatap advirtió al Gobierno que las empresas del sector se encuentra en una situación crítica y reclamó asistencia estatal urgente.
Miercoles, 01 de Abril del 2020 - 18:28 hs.
Empresas de colectivos del interior advierten que no podrán pagar los sueldos

La Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (Fatap), la entidad que agrupa a la empresas de colectivos del interior del país advirtió este martes en una carta dirigida al Jefe de Gabinete de ministros de la Nación, Santiago Cafiero, que la situación del sector es crítica y solicitó ayuda estatal urgente.


La misiva, que da cuenta del efecto en las cuentas de las empresas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno de Alberto Fernández para frenar el avance de la circulación comunitaria de coronavirus Covid-19, advierte que las empresas del interior "hoy las empresas están dejando de recibir más del 55% de sus ingresos genuinos, siendo este el que es aportado por el pasajero que efectivamente abona su viaje".


Frente a esta situación "de absoluta incertidumbre" solicitaron a Cafiero que el Gobierno adopte la medidas necesarias para que puedan afrontar los costos producidos por la pandemia y las restricciones dispuestas, declarando la emergencia sectorial".


El primero de ellos comprende ayudas para el pago de salarios, que según indica, peligra. Pero también reclaman, entre otras cosas, la asignación de combustible gratis, la exención del pago de todo impuesto, subsidios para garantizar el normal funcionamiento de las empresas, la exención del pago de peajes y trámite exprés de los Procedimientos Preventivos de Crisis, entre otras cosas.


A continuación la lista completa de las medidas reclamadas por la Fatap al gobierno de Alberto Fernández:


* La asignación de montos "con destino específico al pago de los sueldos y cargas sociales de todo el personal debidamente registrado por las empresas".


* Facilitar el otorgamiento de subsidios adicionales que permitan el funcionamiento de las empresas del transporte público de corta, media y larga distancia del interior abocadas a la asistencia de movilidad esencial.


* Exigir que las jurisdicciones provinciales y/o municipales, firmantes del Convenio establecido por Resolución MTR N° 14/2020 transfieran las acreencias comprometidas en la justa cantidad respetando los plazos establecidos.


* Exención del pago de impuestos de cualquier tipo y categoría mientras dure la emergencia, en particular el Impuesto a los Combustibles Líquidos y el dióxido de carbono.


* Suspensión del canon que se abona en concepto de toque de dársena en las terminales de todo el territorio nacional y de los pagos de alquileres y expensas por locales de las mismas infraestructuras, cuando no estén en funcionamiento.


* Promover la suspensión del pago del cualquier tipo de Canon o Tasa de imputación directa al Transporte Público de pasajeros.


* Exención del pago de peajes rutas nacionales y provinciales.


* Exención del pago de Cargas Sociales durante los meses de suspensión.


* Promover que la CNRT y las respectivas Autoridades Competentes de cada jurisdicción permitan que continúen vigentes en el parque móvil autorizado aquellas unidades cuyos seguros sean dados de baja de forma transitoria y/o tengan la RTO / VTV vencida durante el cese total o parcial de servicios, siendo que dichas unidades no serán utilizadas mientras dure la reducción forzosa de servicios.


* Inmediata asignación del Repro sobre los F.931 vigentes de cada prestadora, sin limitación de cantidad de empleados beneficiarios para el sector.


* Eliminación del pago de comisiones del sistema Sube en todo el país.


* Suspender la exigencia del pago de Aportes y Contribuciones Patronales para el otorgamiento de las compensaciones económicas afectadas a la actividad.


* Compensación de los pasajes para personas con discapacidad, estudiantes de todos los niveles, del personal afectado a tareas esenciales, y otros beneficiarios de gratuidades o bonificaciones vigentes, utilizando la base tarifaria de aplicación real.


* Facilitar mientras dure la emergencia de todos los elementos de prevención del contagio a todos los agentes que realicen tareas de conducción y fiscalización.


* Otorgamiento de combustible sin cargo y conforme a cupos ajustados de compras históricas de cada empresa y exigencias de movilidad ocasionales, para el funcionamiento considerado esencial mientras dure la emergencia, así como también el otorgamiento de combustible a precio diferencial a aquellas prestadoras que no son beneficiarias de las compensaciones complementarias transferidas conforme la Resolución MTR N° 14/2020.Refinanciación y otorgamiento de nuevos planes de regularización de impuestos, incluidos los planes que por cualquier motivo se hayan caído con anterioridad a la declaración de emergencia.


* Suspensión de ejecuciones por cualquier tipo y naturaleza, incluidas las ejecuciones de multas que lleva adelante la CNRT y de toda otra autoridad competente, promoviéndose la adhesión de lo mismo a las respectivas autoridades de las distintas jurisdicciones provinciales y municipales.


* Suspensión de la aplicación de sanciones dispuestas por el Ministerio de Trabajo y promover la adhesión de lo mismo a las respectivas autoridades de las distintas jurisdicciones provinciales.Suspensión de los embargos múltiples de cuentas bancarias por parte del BCRA.


* Implementación de trámites urgentes para acceder al Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).


* Establecimiento de mecanismos que permitan adaptar la dotación de mano de obra a la nueva realidad operativa de los servicios, vía jubilación de aquellos conductores que cumpliendo las condiciones para el acceso al beneficio de la jubilación a los 55 años optan por no hacerlo y establecimiento de esquemas de licenciamiento rotativo del personal.


* Reasignar los créditos fiscales disponibles de cada prestador para ser afectados al pago de impuestos.


* Arbitrar ante las respectivas autoridades de Trabajo de todo el país las instancias de negociación que convaliden la inmediata sanción de Conciliación Obligatoria, en plena atención a la situación de descripta, ante reclamos que se susciten durante y posteriores a la duración de la emergencia.


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