![]() |
El próximo 25 de Mayo, fecha patria que conmemora la Revolución de Mayo de 1810, caerá este año un día domingo. A diferencia de otros años, el calendario oficial establece que la jornada no será trasladada ni se habilitará un feriado puente turístico.
La decisión, que descarta la posibilidad de extender el descanso hacia el lunes siguiente, fue ratificada por el Gobierno nacional. Según precisó Noticias Argentinas (NA), el Ejecutivo, encabezado por el presidente Javier Milei, respetará el carácter inamovible del feriado.
Esta determinación se ajusta a lo establecido por la Ley 27.399, la cual regula los días feriados y no laborables en el país. Dicha normativa prohíbe específicamente el traslado de aquellos feriados que coincidan con fines de semana.
De esta forma, a diferencia de otros años en los que se buscaba impulsar fines de semana largos para promover el turismo, en esta ocasión no habrá puente el lunes 26 de mayo. Por lo tanto, el asueto del 25 de mayo sólo alcanzará a quienes habitualmente trabajan los domingos.
Mayo: 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).
Junio: 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).
Julio: 9 de julio (Día de la Independencia).
Diciembre: 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).
Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.
Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).
Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).
Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.
Agosto: 15 de agosto.
Noviembre: 21 de noviembre.
Es importante destacar que la decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.