La Suprema Corte de Justicia Bonaerense suspendió, en los municipios de Tandil y Rauch, artículos de ordenanzas que establecían distancias máximas a sus cascos urbanos para llevar a cabo fumigaciones con agroquímicos. Se trata de una medida cautelar que regirá hasta que se defina el nuevo cuadro regulatorio.
A partir de un reclamo presentado por la ONG "Defensores Ambientales de la Cuenca de Chapaleofú", la SCJB suspendió los artículos de las ordenanzas 850/12 de Rauch y 17.404/21 de Tandil, ambas referidas a la aplicación de insumos agroquímicos en las zonas rurales destinadas a la producción agrícola.
La medida cautelar se basa en un dictamen del Procurador General, Julio Conte Grand, quien consideró atendible el reclamo de la ONG, cuyos integrantes sostienen que las distancias establecidas por las ordenanzas para fumigar con productos agroquímicos eran "insuficientes para resguardar la salud de la población y el equilibrio ambiental, especialmente en relación con la protección de la cuenca hídrica".
De esta manera quedó frenada, de forma provisoria y hasta que haya un nuevo fallo, la aplicación de fitosanitarios a determinadas distancias de viviendas, escuelas rurales y cursos de agua. A partir de la resolución, los intendentes de Tandil y Rauch, Miguel Lunghi y Maximiliano Suescún, respectivamente, debe remitir al tribunal en un plazo máximo de diez días, estudios de impacto ambiental y evaluaciones previas sobre la aplicación de fitosanitarios.
Desde la ONG solicitan que las distancias precautorias para fumigar sea de 1.095 metros para las aplicaciones terrestres y de 2.000 para las aéreas, cuyo antecedente rige en la actualidad en la ciudad de Pergamino.
Por su parte, la Sociedad Rural de Tandil señaló que ampliar las distancias "haría inviable la siembra bajo métodos convencionales, que utilizan fitosanitarios para el control de plagas, malezas y enfermedades"