El Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof prorrogó por veinticuatro meses el régimen que permite que personal policial retirado o jubilado pueda volver a desempeñar funciones en el Estado con percepción reducida de sus haberes previsionales.
La medida quedó establecida mediante el Decreto Nº 3230/2025, publicado en el Boletín Oficial.
Asimismo, extiende la vigencia del Decreto Nº 1292/13, cuyo alcance rigió originalmente entre 2014 y 2015 y fue renovado en forma consecutiva durante las últimas gestiones.
El régimen reglamenta uno de los puntos previstos en el artículo 50 de la Ley Nº 13.236, que regula la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía bonaerense. Esa norma declara la incompatibilidad entre el cobro del retiro o jubilación y el desempeño de actividades en relación de dependencia estatal —excepto el servicio docente—, aunque habilita al Poder Ejecutivo a establecer excepciones temporarias con reducción de haberes.
La normativa —firmada por el gobernador Axel Kicillof y los ministros Javier Alonso (Seguridad), Pablo López (Economía) y Carlos Bianco (Gobierno)— dispuso extender la vigencia del régimen por otros dos años, desde el 1º de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
En los fundamentos, el Ministerio de Seguridad sostuvo que la seguridad pública "no se circunscribe al fortalecimiento de recursos humanos para satisfacer demandas operativas y preventivas".
También remarcó que la prórroga permite “optimizar funciones de planificación, técnico-funcionales y de gestión” mediante la incorporación de personal retirado con trayectoria en la fuerza.
Con la extensión, continúa vigente el siguiente esquema: personal retirado o jubilado de la policía puede volver a trabajar en el Estado; los haberes previsionales se reducen en un porcentaje definido por el Ministerio de Seguridad; la medida es de alcance general y de carácter temporal; los servicios docentes continúan exentos, tal como establece la Ley 13.236 y se mantiene la figura de compatibilidad limitada para evitar incompatibilidades previsionales.