60 días para presentarse ante la Junta Electoral
Según lo establece la legislación vigente, aquellos que el 7 de septiembre pasado no votaron en la provincia, deben justificar la ausencia ante la Junta Electoral dentro de los 60 días posteriores a la respectiva elección, de manera que la fecha límite para presentar los motivos de la no emisión del sufragio es el 6 de noviembre.
Para evitar cualquier clase de sanción económica o quedar inscripto en el registro de infractores, aquellos ciudadanos de la provincia de Buenos Aires que no participaron del proceso electoral deberán justificar su ausencia a través de un trámite que se realiza de manera online.
Los ciudadanos deben justificar su ausencia mediante un documento que acredite esa imposibilidad de concurrencia.
Según detalla el gobierno bonaerense, pueden justificar la ausencia los electores que hayan estado a más de 500 kilómetros del lugar de votación, hayan padecido un problema de salud y cuenten con el certificado correspondiente, o hayan tenido un motivo de fuerza mayor comprobable.
Quienes no justifiquen su ausencia deberán afrontar una sanción económica que de todos modos es irrisoria, según lo establecido en la Ley Electoral Provincial n° 5109.
El artículo 137 de dicha ley indica que se "impondrá multa de $50 a $500 a los electores mayores de 18 años y menores de setenta 70 años que dejaren de emitir su voto y no se justificare ante la Junta Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”.
Una vez finalizado el escrutinio definitivo, la Junta Electoral pasará a los síndicos fiscales respectivos la nómina de los electores infractores para que inicien las acciones correspondientes.